CAMBIOS PREOCUPANTES EN LA NORMATIVA AMBIENTAL DE LA CAM

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Parque Natural de Peñalara  Foto: Wikipedia
En la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de diciembre la Comunidad de Madrid hizo una serie de importantes cambios en la normativa ambiental regional: dos modificaciones del Parque Regional de la Cuenca Alta de Manzanares (ampliando usos y creando un nuevo enclave en el Parque Natural de Peñalara), un cambio que permite ocupaciones de interés particular de las vías pecuarias y una modificación el la Ley Forestal que amplía ocupaciones de 30 hasta 75 años. Entorno Escorial opina que todos estos cambios van claramente en contra del interés público.  

Es cada vez más común que las principales afecciones normativas al medio ambiente vengan, no de la legislación sectorial sobre este tema, sino de leyes generalistas como, por ejemplo, la denominada Ley de Medidas Fiscales y Administrativas, una especie de cajón de sastre que este año ha fijado sus objetivos, desgraciadamente, en aspectos ambientales.

En este año 2013, los ámbitos afectados son los espacios protegidos, las vías pecuarias y los montes. Veamos en qué consisten:

Cuando se delimitó el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, se hizo a una cota tan alta que, seguramente sin pretenderlo, seccionaron los límites del mismísimo Parque Natural de Peñalara, quedando fuera del Parque Nacional la parte más al sur de aquel. Modificar estos límites apenas dos meses después de una aprobación a bombo y platillo de este parque nacional hubiera supuesto un ridículo difícilmente asumible. Por lo tanto, se ha optado por adjudicar el enclave creado, de solo 40 has., al Parque Regional de la Cuenca Alta de Manzanares (PRCAM), justo cuando éste, para dejar su sitio al nacional, se constriñe al piedemonte lejos del Alto Lozoya, donde se sitúa este enclave.

Artículo 10.- Modificación parcial de la Ley 1/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.



Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la Ley 1/1985, de 23 de enero, del

Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.



Uno. Se añade un párrafo final al artículo 2, con el siguiente tenor literal:



“La superficie previamente incluida en el Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de

Peñalara que queda fuera del ámbito del Parque Nacional de la Sierra del Guadarrama, cuyos

límites se detallan en el Anexo adjunto, se integra en el Parque Regional de la Cuenca Alta del

Manzanares como zona A1-Reserva Natural Integral. Dicha superficie incorporada al Parque

Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, se encuentra ubicada en el término municipal de

Rascafría, quedando definido por las siguientes referencias que se determinan por sus

coordenadas UTM…



Asimismo se desclasifican como ámbito territorial del Parque Regional de la Cuenca Alta del

Manzanares, los terrenos del mismo que se han incorporado al Parque Nacional de la Sierra

del Guadarrama.”


Más adelante se añade un apartado a la ley del mencionado PRCAM, aplicando la actual normativa de unos Suelos No Urbanizables Espacialmente Protegidos que cada vez lo son menos debido a los diversos añadidos introducidos durante estas últimas décadas (apartados c, d, y e). Estos añadidos suponen una importante merma con respecto a la protección de los años 80, fecha del Plan Rector del PRCAM:

Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 13 (zonificación general) con el siguiente tenor literal:



“4. En todo caso se considerarán usos y actividades compatibles con el Parque Regional de la

Cuenca Alta del Manzanares, los siguientes:



c) Las actividades que favorezcan el desarrollo rural sostenible, incluyendo las de

comercialización de productos agropecuarios y los servicios complementarios de dichas

actividades.

 

d) Los establecimientos de turismo rural en edificaciones rurales tradicionales rehabilitadas al

efecto.



e) La rehabilitación para su conservación incluso con destino residencial y hostelero, de

edifícios de valor arquitectónico, aún cuando se encontraran en situación de fuera de

ordenación, pudiendo excepcionalmente incluir las obras de ampliación indispensables para

las condiciones de habitabilidad.



Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación en las zonas clasificadas como Reserva

Natural y Educativa (A1 y A2) del presente Parque Regional, que se regirán por lo dispuesto

en esta Ley para dichas zonas.”


En cuanto a las vías pecuarias, se modifica el artículo 38 de la Ley 8/1998 para permitir ocupaciones de interés particular durante diez años renovables, cuando antes eran tres y solo por razones de interés público o utilidad general.

“Artículo 38. De otras ocupaciones temporales.



1. Por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por razones de

interés particular, se podrán autorizar ocupaciones de carácter temporal, siempre que tales

ocupaciones no alteren el tránsito ganadero, ni impidan los demás usos compatibles o

complementarios con aquél.



En cualquier caso, dichas ocupaciones no podrán tener una duración superior a los diez años,

sin perjuicio de su ulterior renovación. Serán sometidas a información pública por espacio de

un mes y habrán de contar con el informe del Ayuntamiento en cuyo término radiquen.



Si el objeto de la ocupación está sometido a un procedimiento ambiental que deba someterse a

información pública, se sustanciarán, en el mismo período de información pública, el proyecto

de autorización de ocupación de la vía pecuaria y el proyecto sometido al procedimiento

ambiental correspondiente, siempre que procedimentalmente sea posible.



2. Se podrán imponer, al titular de la autorización, la adopción de medidas y actuaciones de

mantenimiento, conservación, defensa, integridad, promoción y fomento en el marco de la

planificación del uso y gestión de las vías pecuarias de la Comunidad de Madrid.



3. Como contraprestación a la ocupación de la vía pecuaria habrá de satisfacerse la

correspondiente tasa de conformidad con lo establecido en la legislación autonómica vigente

en materia de tasas y precios públicos.”


Por último, se modifica la ley forestal de Madrid, para ampliar ocupaciones compatibles con las funciones de utilidad pública por periodos de 30 y 75 años, cuando antes el límite era 15 años:

Artículo 9.- Modificación parcial de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.



Se modifica el apartado 6 del artículo 13 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de

Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, que queda redactado en los siguientes

términos:



“6. Excepcionalmente, podrán autorizarse servidumbres, ocupaciones temporales y otros

derechos a favor de terceros en montes catalogados, siempre que se justifique su compatibilidad con las funciones de utilidad pública del monte.



Cuando la titularidad del monte gestionado por la Comunidad de Madrid corresponda a otra

Administración Pública se requerirá, a tales efectos, el previo informe favorable de la entidad

titular.



Los derechos de ocupación serán otorgados por tiempo definido, limitado de acuerdo con sus

características, y con una duración inferior a treinta años, si no supone la realización de obras

de carácter permanente o instalaciones fijas, o a setenta y cinco años, si conllevara la realización de dichas obras o instalaciones. No darán lugar a renovación automática, ni a ventajas a favor del anterior titular o personas especialmente vinculadas con él.”


En Entorno Escorial pensamos que la normativa, ahora trastocada, era bastante razonable, por lo que estas modificaciones van claramente en contra del interés público. En cuanto a ese enclave creado en el Alto Lozoya, situado a más de diez kilómetros del resto del Parque Regional, supone un dislate tan mayúsculo que es imposible encontrar algo así en la planificación de otros espacios en el ámbito europeo y quien sa

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