CIRCULACIÓN A MOTOR POR EL CAMPO: LO QUE SE PUEDE Y NO SE PUEDE HACER

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Como grupo ecologista, Entorno Escorial está firmemente en contra del "uso recreativo" de vehículos a motor en el campo que puede tener importantes efectos negativos sobre el medio natural, como señalamos en una entrada publicada este verano: (¡Basta ya de motos en Abantos!). Sin embargo, muchas personas sí utilizamos vehículos para llegar a puntos en que podemos aparcar y continuar a pie o en bici.  Por ejemplo, en las salidas del curso de ecosistemas escurialenses compartimos coches para visitar lugares como Las Lagunas del Castrejón y el Puerto de Malagón. También los hortelanos de la Finca de Patas en Zarzalejo tienen que utilizar parte del Camino de Hoyas para acceder a las huertas. Un integrante de Entorno Escorial ha escrito un detallado informe sobre las limitaciones de la circulación a motor en los caminos públicos madrileños (ver abajo). Finalmente, recordamos que está totalmente prohibido circular con vehículos motorizados en todas las vías pecuarias salvo por estrictos motivos de acceso (más información).



CIRCULACION A MOTOR POR EL CAMPO: LO QUE SE PUEDE Y NO SE PUEDE HACER.

Cuando salimos a disfrutar de la naturaleza , de nuestros campos , bosques etc. , en la mayoría de las ocasiones nos desplazamos con nuestro vehículo hasta un punto , en el que aparcamos y nos quedamos , o bien continuamos nuestra marcha a pie , en bicicleta …

Pero ¿hasta donde realmente podemos llegar con nuestros vehículos ? ¿Realmente podemos llegara hasta “aquí “ , o circular por este camino?. ¿Cuales son nuestras limitaciones?

Lo primero que deberíamos hacer es informarnos de por donde pretendemos circular. Planos y guías suelen ofrecer información de ese tipo. Ayuntamientos y oficinas de información turística también nos pueden servir para documentarnos. Y por supuesto , aquellos que transitan habitualmente por esas veredas.

¿Y se puede circular con un automóvil por los caminos que existen en el campo? La respuesta es que si , pero no por cualquiera. La normativa de la Comunidad de Madrid , autoriza tan solo la circulación de vehículos a motor por caminos públicos, y probablemente esta es una buena descripción de lo que es un camino publico (Aunque la definición no es de la CAM):

Caminos rurales son aquellos de titularidad y competencia municipal que facilitan la comunicación directa con pueblos limítrofes, con pequeños núcleos urbanos o con fincas, y que sirven a los fines de la agricultura y la ganadería. De tal manera que, dentro del concepto de caminos rurales cabría distinguir entre caminos vecinales (que enlazan unas vecindades con otras), de los rurales en sentido estricto: ambos son caminos públicos a efectos de su conservación y reivindicación. Los caminos públicos son bienes de uso y dominio público. El carácter público o privado dependerá de la naturaleza del suelo sobre el que transcurren. Camino público es aquel cuyo suelo es público, y que debemos diferenciar de la servidumbre de paso sobre suelo privado (art. 564 del Código Civil y por todas STS de 27 de mayo de 1995). La jurisprudencia tiene declarado que los caminos tienen la condición de públicos (STS de 7 de mayo de 1987), siendo a estos efectos indiferente que no figuren en el Inventario de Bienes si el carácter de uso público del camino se acredita suficientemente (STS de 29 de septiembre de 1989). Ni siquiera el hecho de que en el Registro de la Propiedad estuvieran inscritos como de propiedad privada constituye un obstáculo a la titularidad y carácter de dominio y uso público del camino.”

El texto completo se puede encontrar aquí:


Normalmente , son los ayuntamientos los que pueden informarnos de cuales son estos caminos , ya que ellos suelen tenerlos catalogados, aunque no todos lo hacen.

En concreto , en la comunidad de Madrid , hay una extensa normativa , incluso sobre zonas concretas (Parques naturales, Zepas, Lic..) que los agentes forestales de la CAM , explican perfectamente en este enlace:


También es interesante la lectura de esta página, en la que se definen las atribuciones y autoridad de los agente forestales, encargados de velar por el medio-ambiente de la CAM.


En resumen, la circulación en vehículo por campo, se restringe exclusivamente a los caminos públicos, sin superar los 20 km/h y sin alterar, perjudicar, interrumpir de forma activa la vida salvaje. También , como refleja la normativa se puede circular como forma de acceso a finca o propiedad que no tenga otra vía de acceso.

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